Valores para el
Ejercicio de la Profesión
CODIGO
DE ETICA
El Código de Ética
procura definir los mejores criterios y conceptos que deben guiar la conducta
del profesional en Psicopedagogía, en razón de los más elevados fines de la profesión
que ejerce.
Describe las formas
para regular y evaluar las conductas de los matriculados que no agotan las
posibilidades que ad-hoc pudieren surgir. El presente cuerpo normativo es de
observancia obligatoria para todos los profesionales en Psicopedagogía.
Pretende ofrecer un
instrumento idóneo que colabore en el ejercicio de la actividad con justicia y
beneficio, tanto para la Sociedad como para el profesional.
Normas:
I.
Condiciones personales del profesional psicopedagogo.
Art.
1°
El psicopedagogo deberá ejercerse con estricto apego y respeto a las
consideraciones éticas y valores morales individuales y sociales de que da
cuenta el presente Código.
Art.
2°
Son partes integrantes de la profesión del psicopedagogo el respeto a la
dignidad de todas las personas, el pluralismo y tolerancia con las ideas
políticas, religiosas y filosóficas, la responsabilidad y honradez en el cumplimiento
de sus funciones, la lealtad y colaboración con sus pares, la búsqueda
permanente de la justicia y la verdad y el desarrollo de la solidaridad con sus
colegas y demás integrantes de la comunidad educacional.
Art.
3° El
psicopedagogo en la práctica de su profesión no ejercerá cuando este limitado
(a) por un estado de intoxicación, enfermedad física y7o psiquiátrica, o se vea
afectado (a) por una situación que le
impida en forma temporal o permanente un desempeño adecuado.
Art.
4°
Se debe tener la rigurosidad de no usar títulos los cuales no se posean y del
mismo modo llevar a cabo todas aquellas prácticas que estén orientadas
predominantemente por el afán del lucro.
II. Condiciones profesionales del psicopedagogo.
Art.
5º El profesional desempeñará sus funciones en
cualquier ámbito en que desarrolle sus labores, con la dignidad y compromiso
que implica la función social de la enseñanza en sus más diversas expresiones.
Art.
6° El
psicopedagogo tiene derecho a abstenerse o negar su atención por razones
profesionales o personales o cuando su ética profesional sea interrumpida,
aunque este autorizada legalmente teniendo el derecho de derivar al individuo a
otro servicio correspondiente.
Art.
7° El
psicopedagogo tiene el derecho a un retribución justa sin hacer de lo económico
la motivación decisiva de su trabajo.
Art.
8° Posee
el derecho de asociarse libremente, y así defender sus derechos libremente ante
personas o instituciones ya sean públicas o privadas y recibir apoyo por parte
de sus colegas en el caso de ser tratado (a) injustamente en todo tipo de
necesidad.
Art.
9°
Será fundamento principal de sus relaciones con los alumnos la plena aplicación
de los derechos contemplados en la Declaración de los Derechos del Niño y en la
Declaración Universal de los derechos del Hombre de la ONU, en directa
consideración a la situación individual y social cada uno de ellos, a fin de
compartir los valores humanistas que contienen dichos instrumentos
internacionales.
Art.
10°
El psicopedagogo procurará otorgar una educación inclusiva, que facilite los
aprendizajes respetando la diversidad, necesidades e intereses de manera que
deberá otorgar una educación para la cual se encuentra debidamente capacitados,
procurando facilitar el aprendizaje y respetando sus necesidades e intereses,
de manera de crear condiciones de mutuo respeto y confianza, para la libre
expresión de sus opiniones y la formación de sus propios juicios, evitando toda
conducta que pueda ser interpretada como utilización de su ascendiente con
fines ajenos al proceso educativo.
Art.
11° Guardar
el secreto profesional constituye un deber y un derecho del educador. La
obligación de guardar el secreto profesional incluye la información de carácter
confidencial entregada personalmente o en consejos, relacionados con el proceso
de enseñanza‑aprendizaje,
cuya divulgación pudiera dañar a algún miembro de la comunidad educativa.
Art.
12° En
lo que corresponde a las diversas organizaciones que formen y/o participen los
alumnos, el psicopedagogo deberá respetar su independencia, otorgando su
asesoría y orientación cuando le sean requeridas, motivando la capacidad de
liderazgo y compromiso de sus integrantes, colaborando en una efectiva práctica
democrática al interior de esas organizaciones estudiantiles.
Art.
13° El
psicopedagogo tendrá prohibido ceder, prestar o vender técnicas a personas que
no estén acreditadas con el titulo de psicopedagogo o dar a conocer de
cualquier manera de las técnicas entre personas extrañas a la profesión.
Art.
14°
En la práctica de la profesión el psicopedagogo mostrara un respeto hacia el
derecho del receptor de sus servicios a la propia intimidad. Únicamente decepcionará
la información estrictamente necesaria para el desempeño adecuado de las tareas
paras la que ha sido requerido y siempre con la autorización del interesado.
Art.
15º Cuando la intervención
psicopedagógica haya sido solicitada por otra persona, profesionales de la
enseñanza, padres u otro solicitante diferente al sujeto evaluado, este último
o sus padres y/o tutores tendrán el derecho a ser informado de la intervención.
Art.
16° La exposición ya sea
de manera oral, escrita o audiovisual o que implique otra tecnología, de casos,
con fines didácticos o de comunicación o de divulgación ante profesionales de
la educación, deberá hacerse de manera en la que no sea posible la
identificación de la personas grupo o institución de que se trate.
Art.
17° Las
técnicas e instrumentos que utilizara el psicopedagogo, deberán ser
seleccionados en base a la información sobre la fiabilidad y validez,
conociendo extensamente el instrumento, sus principios, los requisitos de uso y
su objetivo principal.
IV.
El psicopedagogo en relación con sus colegas y con la entidad que
los agrupa.
Art.
18º
Es deber de todo psicopedagogo, exigir el respeto de las condiciones básicas de
orden económico, legal, materiales y espirituales para un adecuado ejercicio de
la profesión.
Art.
19° El
psicopedagogo instará permanentemente a la creación de un clima laboral y
organizacional dentro del Establecimiento Educacional, que permita la plenitud
del desarrollo de las condiciones y méritos personales y profesionales de cada
uno de sus integrantes, procurando establecer para ello relaciones democráticas
de colaboración y participación.
Art.
20° La
solución de los conflictos y diferencias entre los colegas, deberán resolverse
mediante el diálogo y la persuasión, sin perjuicio de recurrir preferentemente
a las instancias gremiales en caso que ello no sea posible.
Art.
21° La
relación con otros profesionales debe estar centrada en el respeto mutuo, con
énfasis en el trabajo interdisciplinario y en equipo, buscando los medios
apropiados que beneficien al receptor de los servicios manteniendo las normas
de su propia profesión.
Art.
22° En
un trabo multidisciplinario, el psicopedagogo no debe tomar decisiones que afecten
al resto del equipo sin la debida consulta a estos. Su responsabilidad
individual no desaparece por el hecho de trabajar en equipo.
Art.
23° El psicopedagogo no debe acatar órdenes o
instrucciones de sus empleadores, cuando estas lo obliguen a contradecir los
principios o normas de la ética profesional. En caso de conflicto entre los
procedimientos institucionales y los intereses de las personas el psicopedagogo
deberá optar por defender a estos últimos.
Art.
24° El
psicopedagogo deberá ser solidario con los demás integrantes del equipo de
trabajo, ya sea con los métodos que utilicen o con las independencias que
posean, ya que todos tienen un mismo objetivo el cual es mejorar la calidad de
vida de la población.
Art.
25° El psicopedagogo tiene deber de ayudar a la
formación técnica de sus colegas, no reservándose conocimientos y/o técnicas
que sean útiles para el beneficio del individuo.
Art.
26° Es
anti ético, exponer o publicar como si fueran propias, ideas no originales o
datos en cuya correlación, no se ha intervenido
sin citar claramente la fuente o el autor.
Art.
27° El
psicopedagogo que participe en actividades de difusión, perfeccionamientos o
similares, propias a la profesión, deberá abstenerse a utilizarlas como medio
promoción.
Art.
28° No autorizar bajo su responsabilidad, a que
personas sin habilitación profesional realicen tareas técnicas, ni asociarse a
personas que indebidamente aparezcan como profesionales.
Art.
29º Abstenerse
de cualquier intento de sustituir o superponer la actividad de un colega en un
tratamiento iniciado por éste.
V.
El psicopedagogo en relación con otros profesionales afines.
Art.
30º Se
considerará como inmoral en lo que respecta a aprovecharse de alguna situación
anímica en cuanto a la dependencia del “paciente”, como también abultar
prestaciones innecesarias con grave cargo para el paciente. Es ilegal porque lo
prohíbe expresamente la Ley Provincial sobre el ejercicio de las profesiones de
la salud.
VI.
El psicopedagogo en relación con instituciones intermedias.
Servicios asistenciales. Establecimientos educacionales. Mutuales. (NORMAS Y PROCEDIMIENTOS GENERALES)
Art. 31° El respetará el trabajo y la independencia de otros profesionales y exigirá de ellos que no asuman las competencias que son propias del ámbito de la psicopedagogía.
Art. 32° El
psicopedagogo deberá abstenerse de orientar directamente o por otras personas a
la población asistida en las instituciones públicas hacia los consultorios
particulares.
Art.
33° Se
extremará la seriedad y cuidado de toda comunicación, información o indicación
de orden psicopedagógico que se realice por medio de órganos que lleguen a la
población en general, para evitar interpretaciones erróneas.
Art.
34° En
cuanto al trabajo en servicios asistenciales se sancionará severamente a
quienes estén en entendimiento con un médico para beneficiarse en mayor medida
con el incremento de prestaciones.
Art.
35° Estar
en entendimiento con un médico para beneficiarse en mayor medida con el
incremento de prestaciones
Art.
36° Estar
en entendimiento con las autoridades de una obra social, o con quien extienda o
autorice órdenes, con el propósito de aumentar su volumen de prestaciones.
Art.
37° Prestar
servicios profesionales a expensas de la obra social, a un tercero sin derecho
a ello.
Art.
38° Queda
expresamente aclarado y terminantemente prohibido que cualquier profesional
pueda ser beneficiario exclusivo de las prestaciones de cualquier obra social
y/o mutual, por más limitado que fuere su movimiento de prestaciones.
cual es la obtención, uso y custodia de la información ????
ResponderBorrarEl Código me parece útil, pero no aparece de qué país, institución y año es, por lo que la aportación queda descontextualizada.
ResponderBorrarEsto ¿es de México?
Se puede dar a conocer dentro de la Escuela, los diagnósticos de los estudiantes, a todos los miembros de la comunidad educativa?
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