Respetemos la diversidad!

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jueves, 28 de noviembre de 2013

Código de Ética del Psicopedagogo


Valores para el Ejercicio de la Profesión
CODIGO DE ETICA

El Código de Ética procura definir los mejores criterios y conceptos que deben guiar la conducta del profesional en Psicopedagogía, en razón de los más elevados fines de la profesión que ejerce.

Describe las formas para regular y evaluar las conductas de los matriculados que no agotan las posibilidades que ad-hoc pudieren surgir. El presente cuerpo normativo es de observancia obligatoria para todos los profesionales en Psicopedagogía.

Pretende ofrecer un instrumento idóneo que colabore en el ejercicio de la actividad con justicia y beneficio, tanto para la Sociedad como para el profesional.

                                        Código de Ética del psicopedagogo

Normas:
I.              Condiciones personales del profesional psicopedagogo.

Art. 1° El psicopedagogo deberá ejercerse con estricto apego y respeto a las consideraciones éticas y valores morales individuales y sociales de que da cuenta el presente Código.

Art. 2° Son partes integrantes de la profesión del psicopedagogo el respeto a la dignidad de todas las personas, el pluralismo y tolerancia con las ideas políticas, religiosas y filosóficas, la responsabilidad y honradez en el cumplimiento de sus funciones, la lealtad y colaboración con sus pares, la búsqueda permanente de la justicia y la verdad y el desarrollo de la solidaridad con sus colegas y demás integrantes de la comunidad educacional.

Art. 3° El psicopedagogo en la práctica de su profesión no ejercerá cuando este limitado (a) por un estado de intoxicación, enfermedad física y7o psiquiátrica, o se vea afectado (a)  por una situación que le impida en forma temporal o permanente un desempeño adecuado.

Art. 4° Se debe tener la rigurosidad de no usar títulos los cuales no se posean y del mismo modo llevar a cabo todas aquellas prácticas que estén orientadas predominantemente por el afán del lucro. 
    II.     Condiciones profesionales del psicopedagogo.

Art. 5º  El profesional desempeñará sus funciones en cualquier ámbito en que desarrolle sus labores, con la dignidad y compromiso que implica la función social de la enseñanza en sus más diversas expresiones.

Art. 6° El psicopedagogo tiene derecho a abstenerse o negar su atención por razones profesionales o personales o cuando su ética profesional sea interrumpida, aunque este autorizada legalmente teniendo el derecho de derivar al individuo a otro servicio correspondiente.

Art. 7° El psicopedagogo tiene el derecho a un retribución justa sin hacer de lo económico la motivación decisiva de su trabajo.

Art. 8° Posee el derecho de asociarse libremente, y así defender sus derechos libremente ante personas o instituciones ya sean públicas o privadas y recibir apoyo por parte de sus colegas en el caso de ser tratado (a) injustamente en todo tipo de necesidad.
 
III.           El psicopedagogo en relación con los pacientes, obligaciones, inhabilidades, negligencias, ineptitud.

Art. 9° Será fundamento principal de sus relaciones con los alumnos la plena aplicación de los derechos contemplados en la Declaración de los Derechos del Niño y en la Declaración Universal de los derechos del Hombre de la ONU, en directa consideración a la situación individual y social cada uno de ellos, a fin de compartir los valores humanistas que contienen dichos instrumentos internacionales.

Art. 10° El psicopedagogo procurará otorgar una educación inclusiva, que facilite los aprendizajes respetando la diversidad, necesidades e intereses de manera que deberá otorgar una educación para la cual se encuentra debidamente capacitados, procurando facilitar el aprendizaje y respetando sus necesidades e intereses, de manera de crear condiciones de mutuo respeto y confianza, para la libre expresión de sus opiniones y la formación de sus propios juicios, evitando toda conducta que pueda ser interpretada como utilización de su ascendiente con fines ajenos al proceso educativo.

Art. 11° Guardar el secreto profesional constituye un deber y un derecho del educador. La obligación de guardar el secreto profesional incluye la información de carácter confidencial entregada personalmente o en consejos, relacionados con el proceso de enseñanzaaprendizaje, cuya divulgación pudiera dañar a algún miembro de la comunidad educativa.

Art. 12° En lo que corresponde a las diversas organizaciones que formen y/o participen los alumnos, el psicopedagogo deberá respetar su independencia, otorgando su asesoría y orientación cuando le sean requeridas, motivando la capacidad de liderazgo y compromiso de sus integrantes, colaborando en una efectiva práctica democrática al interior de esas organizaciones estudiantiles.

Art. 13° El psicopedagogo tendrá prohibido ceder, prestar o vender técnicas a personas que no estén acreditadas con el titulo de psicopedagogo o dar a conocer de cualquier manera de las técnicas entre personas extrañas a la profesión.

Art. 14° En la práctica de la profesión el psicopedagogo mostrara un respeto hacia el derecho del receptor de sus servicios a la propia intimidad. Únicamente decepcionará la información estrictamente necesaria para el desempeño adecuado de las tareas paras la que ha sido requerido y siempre con la autorización del interesado.

Art. 15º  Cuando la intervención psicopedagógica haya sido solicitada por otra persona, profesionales de la enseñanza, padres u otro solicitante diferente al sujeto evaluado, este último o sus padres y/o tutores tendrán el derecho a ser informado de la intervención.

Art. 16°  La exposición ya sea de manera oral, escrita o audiovisual o que implique otra tecnología, de casos, con fines didácticos o de comunicación o de divulgación ante profesionales de la educación, deberá hacerse de manera en la que no sea posible la identificación de la personas grupo o institución de que se trate.

Art. 17° Las técnicas e instrumentos que utilizara el psicopedagogo, deberán ser seleccionados en base a la información sobre la fiabilidad y validez, conociendo extensamente el instrumento, sus principios, los requisitos de uso y su objetivo principal.

IV.          El psicopedagogo en relación con sus colegas y con la entidad que los agrupa.

Art. 18º Es deber de todo psicopedagogo, exigir el respeto de las condiciones básicas de orden económico, legal, materiales y espirituales para un adecuado ejercicio de la profesión.

Art. 19° El psicopedagogo instará permanentemente a la creación de un clima laboral y organizacional dentro del Establecimiento Educacional, que permita la plenitud del desarrollo de las condiciones y méritos personales y profesionales de cada uno de sus integrantes, procurando establecer para ello relaciones democráticas de colaboración y participación.

Art. 20° La solución de los conflictos y diferencias entre los colegas, deberán resolverse mediante el diálogo y la persuasión, sin perjuicio de recurrir preferentemente a las instancias gremiales en caso que ello no sea posible.

Art. 21° La relación con otros profesionales debe estar centrada en el respeto mutuo, con énfasis en el trabajo interdisciplinario y en equipo, buscando los medios apropiados que beneficien al receptor de los servicios manteniendo las normas de su propia profesión.

Art. 22° En un trabo multidisciplinario, el psicopedagogo no debe tomar decisiones que afecten al resto del equipo sin la debida consulta a estos. Su responsabilidad individual no desaparece por el hecho de trabajar en equipo.

Art. 23°  El psicopedagogo no debe acatar órdenes o instrucciones de sus empleadores, cuando estas lo obliguen a contradecir los principios o normas de la ética profesional. En caso de conflicto entre los procedimientos institucionales y los intereses de las personas el psicopedagogo deberá optar por defender a estos últimos.

Art. 24° El psicopedagogo deberá ser solidario con los demás integrantes del equipo de trabajo, ya sea con los métodos que utilicen o con las independencias que posean, ya que todos tienen un mismo objetivo el cual es mejorar la calidad de vida de la población.

Art. 25°  El psicopedagogo tiene deber de ayudar a la formación técnica de sus colegas, no reservándose conocimientos y/o técnicas que sean útiles para el beneficio del individuo.

Art. 26° Es anti ético, exponer o publicar como si fueran propias, ideas no originales o datos en cuya correlación, no se ha intervenido  sin citar claramente la fuente o el autor.

Art. 27° El psicopedagogo que participe en actividades de difusión, perfeccionamientos o similares, propias a la profesión, deberá abstenerse a utilizarlas como medio promoción.

Art. 28°  No autorizar bajo su responsabilidad, a que personas sin habilitación profesional realicen tareas técnicas, ni asociarse a personas que indebidamente aparezcan como profesionales.

Art. 29º Abstenerse de cualquier intento de sustituir o superponer la actividad de un colega en un tratamiento iniciado por éste.

 
       V.          El psicopedagogo en relación con otros profesionales afines.

Art. 30º Se considerará como inmoral en lo que respecta a aprovecharse de alguna situación anímica en cuanto a la dependencia del “paciente”, como también abultar prestaciones innecesarias con grave cargo para el paciente. Es ilegal porque lo prohíbe expresamente la Ley Provincial sobre el ejercicio de las profesiones de la salud.

VI.          El psicopedagogo en relación con instituciones intermedias. Servicios asistenciales. Establecimientos educacionales. Mutuales. (NORMAS Y PROCEDIMIENTOS GENERALES)

Art. 31°  El respetará el trabajo y la independencia de otros profesionales y exigirá de ellos que no asuman las competencias que son propias del ámbito de la psicopedagogía.

Art. 32° El psicopedagogo deberá abstenerse de orientar directamente o por otras personas a la población asistida en las instituciones públicas hacia los consultorios particulares.     

Art. 33° Se extremará la seriedad y cuidado de toda comunicación, información o indicación de orden psicopedagógico que se realice por medio de órganos que lleguen a la población en general, para evitar interpretaciones erróneas.

Art. 34° En cuanto al trabajo en servicios asistenciales se sancionará severamente a quienes estén en entendimiento con un médico para beneficiarse en mayor medida con el incremento de prestaciones.

Art. 35° Estar en entendimiento con un médico para beneficiarse en mayor medida con el incremento de prestaciones

Art. 36° Estar en entendimiento con las autoridades de una obra social, o con quien extienda o autorice órdenes, con el propósito de aumentar su volumen de prestaciones.

Art. 37° Prestar servicios profesionales a expensas de la obra social, a un tercero sin derecho a ello. 

Art. 38° Queda expresamente aclarado y terminantemente prohibido que cualquier profesional pueda ser beneficiario exclusivo de las prestaciones de cualquier obra social y/o mutual, por más limitado que fuere su movimiento de prestaciones.

 

3 comentarios:

  1. cual es la obtención, uso y custodia de la información ????

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  2. El Código me parece útil, pero no aparece de qué país, institución y año es, por lo que la aportación queda descontextualizada.
    Esto ¿es de México?

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  3. Se puede dar a conocer dentro de la Escuela, los diagnósticos de los estudiantes, a todos los miembros de la comunidad educativa?

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